Actualización de la UMA:
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A partir del 1ero de febrero del 2023
En concordancia con las “Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio”, emitidas por el CONAC, específicamente en el punto 8, “Monto de capitalización de los bienes muebles e intangibles”, que al detalle establece:
Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea menor a 70 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), podrán registrarse contablemente como un gasto y serán sujetos a los controles correspondientes.
Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea igual o superior a 70 veces el valor diario de la UMA, se registrarán contablemente como un aumento en el activo no circulante y se deberán identificar en el control administrativo para efectos de conciliación contable. Excepto en el caso de intangibles, cuya licencia tenga vigencia menor a un año, caso en el cual se le dará el tratamiento de gasto del período.
Por lo tanto, el Importe de las 70 UMAS para este 2023 es de $7,261.80; dato importante para efecto del registre de las adquisiciones.
Lo anterior siempre y cuando se haya adoptado es te documento como Noma Interna en el Organismo.
Es conveniente comentar que es posible que alguna Institución elabore dentro de las políticas Interna un tope diferente, ya sea en UMAS o en Cantidad Fija.
Quedo a la Orden para cualquier comentario.
Enero 2023
José Antonio Guerrero Muñoz COP Master en Contabilidad y Auditoría Gubernamental